Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240812
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 139
VIAS GENERALES DE COMUNICACION. COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 139
El artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación establece que corresponderá a los Tribunales Federales conocer de todas las controversias del orden civil en que fuera parte actora, demandada o tercera opositora, una empresa de vías generales de comunicación. Sin embargo, este precepto no es aplicable cuando los hechos no atañen al funcionamiento ni a la organización, ni a la explotación del servicio público de vías generales de comunicación, sino que se trata de una reclamación de daños y perjuicios ocasionados con motivo de un accidente, en que se demanda una cantidad de dinero como indemnización ante un Juez Civil y fundándose en disposiciones del Código Civil del Estado en cuya jurisdicción ocurrió el accidente.
Precedentes
Competencia 63/79. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Estado de México y Tercero de lo Civil de la ciudad de Toluca de la misma Entidad Federativa. 10 de septiembre de 1980. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LVII, páginas 41 y 46, tesis de rubro "VIAS GENERALES DE COMUNICACION. COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL.".