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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240813
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 140

VIOLACIONES PROCESALES COMETIDAS DURANTE LA TRAMITACION DE UNA MEDIDA CAUTELAR NO TRASCENDENTES AL FALLO.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 140

Precedentes

Amparo directo 493/80. Alberto Rivas Torres. 25 de septiembre de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Régulo Pola Jesús. Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO DIRECTO, LAS VIOLACIONES PROCESALES COMETIDAS DURANTE LA TRAMITACION DE UNA MEDIDA CAUTELAR NO PUEDEN ALEGARSE EN.".
Registro digital (IUS): 240813