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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 140
VIOLACIONES PROCESALES COMETIDAS DURANTE LA TRAMITACION DE UNA MEDIDA CAUTELAR NO TRASCENDENTES AL FALLO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 140
El hecho de que un incidente de nulidad planteado contra lo actuado en audiencia de pruebas y alegatos se resolviera hasta la sentencia definitiva, resulta intrascendente, si dicho incidente tuvo su origen en otro diverso iniciado por la tercera perjudicada con el propósito de que se modificara la medida cautelar decretada respecto a la custodia provisional de un menor, y por su naturaleza misma, esta medida cautelar sólo surte efectos provisionalmente durante la tramitación del procedimiento hasta que se decide la controversia en lo principal, por lo que, las violaciones que puedan cometerse en su tramitación, no tienen influencia alguna en la resolución que se dicte en cuanto al fondo del negocio.
Precedentes
Amparo directo 493/80. Alberto Rivas Torres. 25 de septiembre de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Régulo Pola Jesús.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO DIRECTO, LAS VIOLACIONES PROCESALES COMETIDAS DURANTE LA TRAMITACION DE UNA MEDIDA CAUTELAR NO PUEDEN ALEGARSE EN.".