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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 149
PAGARE, INCONDICIONALIDAD DEL. BASTA QUE CONTENGA LA PROMESA DE PAGO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 149
Aunque cuando sea verdad que los pagarés materia de la causa no consignen en su texto la expresión "promesa incondicional de pagar" una suma de dinero determinada, sin embargo, debe hacerse notar que si bien la ley exige que el documento contenga una promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, sin embargo no exige como formalidad esencial que se consignen sacramentalmente esas palabras, sino basta que del texto se desprenda que, en realidad, se contiene la promesa incondicional, como ocurre si en el texto del documento aparece la expresión: "Debe(mos) y Paga(remos)", lo que revela el compromiso de pagar, sin condición alguna, la suma de dinero especificada.
Precedentes
Amparo directo 3454/76. Carlos Rodríguez López. 6 de diciembre de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Alfonso Abitia Arzapalo.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXXVI, página 36. Amparo directo 8161/61. Miguel García V. 16 de octubre de 1963. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Volumen LVI, página 80. Amparo directo 3371/60. Simón Castrejón. 8 de febrero de 1962. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: José Castro Estrada.
Quinta Epoca:
Tomo CXXVIII, página 227. Amparo directo 4445/55. Ismael Cervantes Gutiérrez. 20 de abril de 1956. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota:
En el Volumen LXXVI, página 36, la tesis aparece bajo el rubro "PAGARES, FORMA DE OBLIGARSE RESPECTO A LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS.".
En el Volumen LVI, página 80, la tesis aparece bajo el rubro "PAGARES, INTERPRETACION DE LA PALABRA 'PAGARE' EN LOS.".
En el Tomo CXXVIII, página 227, la tesis aparece bajo el rubro "PAGARE. LA MENCION DE SERLO ES UN REQUISITO INDISPENSABLE PARA LA CONSTITUCION DEL TITULO DE CREDITO.".