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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Cuarta Parte; Pág. 28
ACTAS DE NACIMIENTO, RECTIFICACION DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Cuarta Parte; Pág. 28
Si se acredita en el juicio civil correspondiente, que en el acta de nacimiento de un menor se asentó falsamente el dato de que su madre es "esposa" de quien lo presentó, ha de ordenarse, en la sentencia respectiva, la rectificación de tal falsedad. Pero de conformidad con lo previsto en los artículos 52, último párrafo, y 123, segundo párrafo, del Código Civil del Estado de Jalisco, debe especificarse en dicha sentencia que, al testarse las palabras "su esposa", éstas deben quedar absolutamente ilegibles, y sin que en la anotación marginal correspondiente se haga alusión alguna a las mismas; esto es, de modo que no sea posible desprender en forma alguna la materia de la rectificación, en particular, que el hijo cuya acta de nacimiento se rectifica, nació de padres solteros.
Precedentes
Amparo directo 3397/79. Antonio Rodríguez Martínez y Aurora Obando Camberos. 7 de febrero de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Alfonso Abitia Arzapalo. Secretario: J. Guillermo Iriarte y Gómez.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "ACTAS DE NACIMIENTO (LEGISLACION DE JALISCO).".