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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Cuarta Parte; Pág. 62
COMPRAVENTA, NO DEBE COMPRENDERSE EN LA, LA SUPERFICIE AFECTADA CON ANTERIORIDAD A LA CELEBRACION DEL CONTRATO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Cuarta Parte; Pág. 62
Tanto la Dirección General de Planeación, del Departamento del Distrito Federal, como la propia señora Ana Caraza viuda de Ramírez López, albacea de la sucesión del ingeniero Adán Ramírez López, han aceptado que la afectación de la calle de Olivo data de fecha muy anterior a la venta de la propiedad a Inmobiliaria Margisa, S. A., y que dentro de la afectación general con motivo del fraccionamiento que se autorizó a Margisa, se encuentra comprendida la que se refiere a la calle de Olivo en 388.95 m2, que fueron segregados a la propiedad vendida, aunque ésta segregación haya sido con fecha posterior a la venta y con motivo del fraccionamiento que se autorizó a Margisa, con posterioridad; afectaciones anteriores con consecuencias jurídicas que motivaron que la compradora tuviera que reconocer esa afectación para que pudiera autorizarse su funcionamiento, con el consiguiente menoscabo de sus intereses patrimoniales, sin que sea obstáculo el que estos hechos se hayan realizado con posterioridad a la venta. Siendo pertinente aclarar que la quejosa, por lo que se refiere al fraccionamiento cuyas subdivisiones solicitó, donó al Departamento del Distrito Federal, para vías públicas (calles), la superficie que se indica en el plano respectivo, o sea 1713.43 m2 que fue una consecuencia directa e inmediata de su gestión, pero de ninguna manera puede ser responsable de la afectación que sufrió el predio a todo lo largo de la calle de Olivo, en virtud de que dicha afectación no fue provocada por la compraventa de que se trata, sino que ya existía cuando se celebró ésta, y por tal motivo la Inmobiliaria Margisa, no podía, obviamente, usar, disfrutar y disponer de esa superficie que ya estaba afectada, máxime que en la cláusula cuarta del contrato de compraventa se estipuló que la compradora adquiría para sí, libre de todo gravamen, limitación de dominio y responsabilidades aun fiscales las fracciones del predio de la antigua Hacienda de Guadalupe.
Precedentes
Amparo directo 3924/73. Inmobiliaria Margisa, S.A. 31 de enero de 1980. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: José de Jesús Taboada Hernández.