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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Cuarta Parte; Pág. 76
CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Cuarta Parte; Pág. 76
Son inoperantes los conceptos de violación que haga valer el quejoso, si los mismos no atacan en manera alguna las consideraciones esenciales en que se sustente la sentencia reclamada. Así, si el quejoso sólo se limita a sostener que la sentencia reclamada resulta violatoria de sus garantías individuales porque la responsable, al revocar la sentencia del Juez natural, no tomó en cuenta que se encontraba ante una sentencia que había causado ejecutoria y que por lo tanto no era susceptible de revocarse, por tener la autoridad de cosa juzgada, pero ningún razonamiento esgrime tendiente a combatir las consideraciones de la responsable, ello implica que esta Tercera Sala se encuentra imposibilitada jurídicamente para examinar la inconstitucionalidad del fallo impugnado, en virtud de que el juicio de garantías en materia civil es de estricto derecho, si el caso no es de aquellos en que deba suplirse la deficiencia de la queja, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción II, de la Constitución General de la República, y 76 y 227 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 407/75. Primitivo Trejo Tovar. 14 de enero de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: José de Jesús Taboada Hernández.