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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Cuarta Parte; Pág. 77
CONTRATOS, INTERPRETACION DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Cuarta Parte; Pág. 77
Si el contrato fundatorio de la acción no se redacta en términos claros, y el documento deja duda sobre la intención de los contratantes, por cuanto a la finalidad del excedente de una cantidad entregada, es necesaria y lógica su interpretación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1851 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicado a contrario sensu.
Precedentes
Amparo directo 1877/79. Gumersindo Padilla Sánchez. 25 de febrero de 1980. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Quinta Epoca:
Tomo XXIII, página 639. Amparo civil directo 1117/21. Ruiz Rosalío. 20 de julio de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo XXIII, página 639, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATOS.".