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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Cuarta Parte; Pág. 77
CONTRATOS BILATERALES, ACCION DE CUMPLIMIENTO DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Cuarta Parte; Pág. 77
Tratándose de contratos que impliquen derechos y obligaciones recíprocas entre las partes, para que proceda la acción que concede el artículo 1949 del Código Civil del Distrito Federal a una de las partes para exigir de la otra el cumplimiento total, es necesario que la demandante justifique hallarse previamente al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que le corresponden conforme al contrato.
Precedentes
Amparo directo 1193/79. Enrique Flores Maldonado y otros. 9 de junio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 1856/75. Industria Petroquímica Nacional, S.A. 24 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Pedro Reyes Colín.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 121-126, página 13. Amparo directo 2279/76. Asesoramiento Profesional de Crédito, S.A. 3 de mayo de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo. Secretario: Pedro Elías Soto Lara.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXXXII, página 59. Amparo directo 1233/61. Fausto Acosta Moctezuma. 9 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo CXVI, página 121, tesis de rubro "OBLIGACIONES RECIPROCAS.".
Tomo CXVI, página 118, tesis de rubro "EXCEPCION, DE CONTRATO NO CUMPLIDO.".
Nota:
En los Volúmenes 121-126, página 13, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATO, ACCION DE CUMPLIMIENTO DE.".
En el Volumen LXXXII, página 59, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATOS BILATERALES, MORA EN LOS.".
En el Informe de de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "CUMPLIMIENTO FORZADO, ACCION DE. REQUISITO DE PROCEDENCIA.".