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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240830
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Cuarta Parte; Pág. 80

CONYUGES, OBLIGACION SOLIDARIA DE LOS, RESPECTO A LAS DEUDAS CONTRAIDAS POR UNO DE ELLOS EN LO PARTICULAR. SE REQUIERE AUTORIZACION JUDICIAL.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Cuarta Parte; Pág. 80

Precedentes

Amparo directo 5632/78. Edna Echeverría de Pape. 25 de febrero de 1980. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Enrique Dueñas Sarabia. Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "INCAPACIDAD LEGAL DE LOS CONYUGES. PARA RESPONDER DE ALGUNA DEUDA CONTRAIDA POR EL OTRO EN LO PARTICULAR SE REQUIERE AUTORIZACION JUDICIAL.".
Registro digital (IUS): 240830