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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Cuarta Parte; Pág. 81
DERECHO EXTRANJERO, PRUEBA DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Cuarta Parte; Pág. 81
Desde el momento en que en el artículo 280 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur, se establece la necesidad de probar el derecho extranjero, no puede estimarse hecho notorio el conocimiento, así sea genérico, de las disposiciones jurídicas de la Unión Americana.
Precedentes
Amparo directo 3612/79. Bette Jean de Sequeira. 30 de enero de 1980. Cinco votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo. Secretario: José Guillermo Iriarte y Gómez.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "DERECHO EXTRANJERO (BAJA CALIFORNIA).".