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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Cuarta Parte; Pág. 81
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. INCONGRUENCIA DE LA SENTENCIA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Cuarta Parte; Pág. 81
Si del examen de la sentencia reclamada y de los antecedentes que la informan, se aprecia con toda claridad que el punto central de la controversia se fijó en relación a la causal de divorcio que establece la fracción VIII del artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, que se refiere a la separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada, pero el abandono injustificado que le atribuye el actor a la demandada, no es en relación al primer domicilio conyugal, que, según el dicho del mismo actor, dejó de existir en virtud del divorcio voluntario que de común acuerdo promovieron los litigantes, sino en relación al nuevo y diverso domicilio que estableció dicho actor, por tanto, es evidente que en torno a este último domicilio debió haber resuelto la responsable la procedencia o improcedencia de la referida causal de divorcio, y no sobre el primero de dichos domicilios, máxime si en los agravios que expresó en la alzada el actor contra la sentencia de primer grado, reiteró que la demandada no se incorporó al "nuevo" domicilio conyugal; de donde se sigue que al no haberlo estimado así la sentenciadora en la resolución impugnada, es obvio que la misma resulta incongruente con la litis planteada y, por ende, violatoria de las garantías individuales del actor, en cuya virtud y en reparación de tales violaciones, procede concederle el amparo y protección de la Justicia Federal que solicita, para el efecto de que la responsable dicte nueva sentencia en la que, con plenitud de jurisdicción, resuelva congruentemente con la litis planteada, en relación con las pruebas aportadas al afecto por ambos contendientes y con los agravios que expresó en la alzada el recurrente.
Precedentes
Amparo directo 4744/78. Manuel Fernández Michelena. 7 de enero de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: José de Jesús Taboada Hernández.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, INCONGRUENCIA DE LA SENTENCIA RECLAMADA, QUE RESOLVIO EN APELACION SOBRE LA ACCION DE.".