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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Cuarta Parte; Pág. 139
HABILITACION O AVIO. PRUEBAS QUE DEMUESTRAN QUE EL ACREDITANTE CUMPLIO CON SU OBLIGACION DE ENTREGAR A LA ACREDITADA EL DINERO BASE DEL CONTRATO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Cuarta Parte; Pág. 139
De las pruebas aportadas por el actor, consistentes en un pagaré suscrito por el representante de la acreditada, la diligencia de inspección judicial practicada por el personal del juzgado en los libros de la institución bancaria y las copias de los estados relativos a la cuenta de cheques de la demandada se desprende, sin lugar a duda, que ésta dispuso de la totalidad del importe del préstamo que le fue concedido, si se da la circunstancia de que el pagaré de referencia suscrito por su representante ampare una cantidad igual a la del monto total del crédito, que obliga a llegar a esta conclusión, misma que se corrobora por el hecho demostrado de que en la cuenta de cheques de la negociación acreditada se haya depositado una suma igual a la estipulada en el contrato y a la que ampara dicho documento.
Precedentes
Amparo directo 6495/79. Manuel A. García Martínez y otros. 5 de junio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Enrique Dueñas Sarabia.