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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Cuarta Parte; Pág. 139
HIPOTECA. CEDULA HIPOTECARIA. FINALIDAD DE SU EXPEDICION (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Cuarta Parte; Pág. 139
Es inexacto que la expedición de la cédula hipotecaria sea un presupuesto de la acción. En efecto, la citada cédula, como se desprende de los artículos 672, 674 y 675 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, más bien es una consecuencia del ejercicio de la acción hipotecaria que tiene como finalidad exclusiva proteger los derechos adquiridos por el actor mediante la constitución de la hipoteca, pues se expide y se fija en los inmuebles hipotecados para impedir que, por algún embargo, toma de posesión o providencia precautoria alguna, proveniente de juicio distinto, se entorpezca el curso del procedimiento o se afecten los derechos del actor.
Precedentes
Amparo directo 5992/78. León Jorge Signoret Pérez y otra. 20 de febrero de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Pablo Ibarra Fernández.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "CEDULA HIPOTECARIA. FINALIDAD DE SU EXPEDICION.".