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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Cuarta Parte; Pág. 141
IMPEDIMENTOS EN EL AMPARO. SON DE CARACTER LIMITATIVO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Cuarta Parte; Pág. 141
Es evidente que las causas que motivan el impedimento de un Ministro, Magistrado o Juez de Distrito, para conocer del juicio de amparo, están limitativamente expresadas en las seis fracciones del artículo 66 de la Ley de Amparo; por lo que todo hecho distinto de los establecidos, no puede considerarse como causa que motiva impedimento. Tanto es así, que en materia de amparo, en el segundo párrafo del precepto invocado, se dice: "...no son admisibles las excusas voluntarias. Sólo podrán invocarse para no conocer de un negocio, las causas de impedimento que enumera este artículo, las cuales determinan la excusa forzosa del funcionario".
Precedentes
Impedimento 62/78. Martín Antonio Ríos, Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 13 de febrero de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Alfonso Abitia Arzapalo.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 37, página 29, tesis de rubro "MAGISTRADOS, IMPEDIMENTOS DE LOS.".
Volumen 40, página 18, tesis de rubro "EXCUSAS DE LOS MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN LA RESOLUCION.".