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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Cuarta Parte; Pág. 161
NULIDAD DE PROCEDIMIENTO O DE ACTUACION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Cuarta Parte; Pág. 161
Las nulidades de procedimiento o de una actuación judicial, tienden fundamentalmente a garantizar las formalidades esenciales del juicio que, obviamente, deben regirse por los ordenamientos adjetivos y no por los sustantivos. Esta nulidad debe ejercitarse como si se tratare de recurso, de excepción o incidentalmente, salvo el juicio por colusión de las partes; es decir, la ley procesal no permite que las acciones de nulidad de procedimiento se ejerciten como acciones autónomas en diverso juicio sino únicamente en el mismo juicio en que se incurrió en una falta formal. Si en un caso, se ejercita la acción de nulidad de un auto que declaró herederos a dos personas, por considerar que una de ellas no había demostrado su entroncamiento con el autor de la sucesión, así, dicha acción es improcedente, supuesto que no hay acciones de nulidad contra actuaciones judiciales para atacar el fondo de esas actuaciones, sino que éstas se dan para combatir las faltas de formalidad en que se hubiese incurrido al practicar dicha actuación, toda vez que las anomalías de fondo de que adolezca una resolución judicial, son combatibles a través de los recursos, de las excepciones o a través de los incidentes específicamente determinados por la ley.
Precedentes
Amparo directo 3673/79. Mario Concepción Arteaga Basilio y otro. 12 de mayo de 1980. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Pablo Ibarra Fernández.
Quinta Epoca:
Tomo LXXIV, página 2887. Amparo civil directo 501/42. Pérez Ezequiel. 30 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXV, página 695. Amparo civil en revisión. 3927/26. Isabel Antonio. 30 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota:
En el Tomo LXXIV, página 2887, la tesis aparece bajo el rubro "NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO.".
En el Tomo XXXV, página 695, la tesis aparece bajo el rubro "NULIDAD DE ACTUACIONES.".
En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "NULIDAD.".