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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Cuarta Parte; Pág. 163
OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA. APLICACION DEL ARTICULO 9o. TRANSITORIO EN RELACION CON EL 8o. DE LA LEY MONETARIA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Cuarta Parte; Pág. 163
Tratándose de obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro de la República para ser cumplidas en ésta, derivadas de operaciones de préstamos en que el acreedor entregó moneda nacional o de otras operaciones en que la moneda en que se contrajo originalmente la operación fue moneda nacional de cualquier clase, es inexacto que sólo sea de aplicarse el artículo 8o. de la Ley Monetaria Nacional y no el artículo 9o. transitorio de la misma ley, que dispone que el pago debe hacerse en moneda nacional al tipo de cambio de la fecha en que se hizo la operación, por ser también inexacto que este último precepto sólo rija para operaciones celebradas con anterioridad a la vigencia del ordenamiento en cita y ser falso además que el sentido de su texto sea antagónico con lo dispuesto por el referido artículo 8o., que establece el principio general de que la obligación de pago en moneda extranjera, contraída dentro de la República para ser cumplida en ésta, se cubrirá entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que debe hacerse el pago y que la variación de dicha equivalencia será, por tanto, en beneficio o perjuicio del deudor. Y el anterior argumento resulta infundado, toda vez que corresponde en el caso la aplicación de una regla que de manera especial regula la cuestión debatida, como es la prevista en el mencionado artículo noveno transitorio de la Ley Monetaria Nacional, cuyos términos han sido ya confirmados por esta Tercera Sala, en tesis cuyo tenor es el siguiente: "OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA, PAGO DE LAS. Si la demandada demuestra que la moneda que recibió de la acreedora por el préstamo que le otorgó, fue moneda nacional, en tal situación, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 9o. transitorio de la Ley Monetaria, la obligación de la demandada consignada en los pagarés base de la acción tiene el derecho de cumplirla en moneda nacional, al tipo de cambio que se tomó en cuenta al efectuarse la operación para hacer la conversión de la moneda extranjera a la nacional recibida, y no al del que regía al tiempo en que debió efectuarse el pago".
Precedentes
Amparo directo 450/79. Seguros Monterrey Serfín, S.A. 15 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 109-114, página 121. Amparo directo 5455/77. Banco de Londres y México, S.A. Sucursal Durango. 30 de junio de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.
Volúmenes 109-114, página 121. Amparo directo 2450/77. "Mas de Reynosa", S.A. 26 de junio de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Quinta Epoca:
Tomo LIX, página 1414. Amparo civil directo 6255/36. Lira Fernando. 8 de febrero de 1939.Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLV, página 3146. Amparo civil directo 4056/33. Zaldívar Luis G. 20 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota:
En los Volúmenes 109-114, página 121, la tesis aparece bajo el rubro "OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA, PAGO DE LAS.".
En el Tomo LIX, página 1414, la tesis aparece bajo el rubro "OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA, PAGO DE LAS.".
En el Tomo XLV, página 3146, la tesis aparece bajo el rubro "OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA.".