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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Cuarta Parte; Pág. 167
PAGARES. SERIE DE TITULOS CON PACTO DE VENCIMIENTO ANTICIPADO POR FALTA DE PAGO DE UNO O MAS DE LOS MISMOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Cuarta Parte; Pág. 167
Si en los títulos de crédito base de la acción ejercitada se insertó la cláusula de que por la falta de pago de uno de ellos se darían por vencidos los demás, y si dejaron de cubrirse varios de los indicados títulos, resulta legal la estimación de que, por la indicada circunstancia, vencieron anticipadamente los pagarés de posterior fecha de vencimiento, pues la cláusula correspondiente es válida y no quebranta el sentido del artículo 79, fracción IV, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, porque aquélla regula una forma de vencimiento diferente a las consideradas en este precepto; aparte naturalmente de que, en todo caso, como la cláusula señalada consigna una clase de vencimiento que, por no corresponder exactamente a cualquiera de las cuatro previstas en el artículo 79, al cual hace remisión el 174, ambos de la ley citada, ello conduce a que tales títulos se entiendan pagaderos a la vista, conforme a la primera parte del último párrafo del primero de los artículos mencionados, que dispone: "Las letras de cambio con otra clase de vencimiento, o con vencimientos sucesivos, se entenderán siempre pagaderas a la vista, por la totalidad de la suma que expresen".
Precedentes
Amparo directo 481/79. Organización Aspe, S.A. 11 de febrero de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Alfonso Abitia Arzapalo. Secretario: Pedro Elías Soto Lara.
Séptima Epoca:
Informe 1980, página 68. Amparo directo 3454/76. Carlos Rodríguez López. 6 de diciembre de 1978. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto, ni el nombre ponente.