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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Cuarta Parte; Pág. 169
PETICION DE HERENCIA. POR "CESIONARIO" DEBE ENTENDERSE EL CAUSAHABIENTE POR CUALQUIER TITULO DE LOS BIENES DE LA SUCESION (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Cuarta Parte; Pág. 169
Al establecer el artículo 15 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, que la acción de petición de herencia se da contra el albacea o contra el poseedor de las cosas hereditarias con el carácter de heredero, o cesionario de éste, el término cesionario debe entenderse referido, no solamente al cesionario de los derechos hereditarios de la persona contra quien se intenta la petición de herencia, sino también al causahabiente jurídico del poseedor a título de heredero, independientemente del título del que se derive su causahabiencia.
Precedentes
Amparo directo 6993/78. Antonio Longoria Rodríguez y otros. 11 de enero de 1980. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Pedro Reyes Colín.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "PETICION DE HERENCIA (ESTADO DE VERACRUZ). POR 'CESIONARIO' DEBE ENTENDERSE EL CAUSAHABIENTE POR CUALQUIER TITULO DE LOS BIENES DE LA SUCESION.".