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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240846
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Cuarta Parte; Pág. 169

PETICION DE HERENCIA. POR "CESIONARIO" DEBE ENTENDERSE EL CAUSAHABIENTE POR CUALQUIER TITULO DE LOS BIENES DE LA SUCESION (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Cuarta Parte; Pág. 169

Precedentes

Amparo directo 6993/78. Antonio Longoria Rodríguez y otros. 11 de enero de 1980. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Pedro Reyes Colín. Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "PETICION DE HERENCIA (ESTADO DE VERACRUZ). POR 'CESIONARIO' DEBE ENTENDERSE EL CAUSAHABIENTE POR CUALQUIER TITULO DE LOS BIENES DE LA SUCESION.".
Registro digital (IUS): 240846