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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Cuarta Parte; Pág. 174
PERITOS. SUS DICTAMENES NO PUEDEN LIMITAR LA FUNCION DELIBERATORIA DEL JUZGADOR.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Cuarta Parte; Pág. 174
El perito no es más que un simple auxiliar del juzgador y por ello su opinión no puede en forma alguna limitar la función deliberatoria de aquél, pues lo contrario implicaría darle al perito el carácter de Juez y a éste el de autómata de aquél.
Precedentes
Amparo directo 5896/78. Tomás Flores Valencia. 24 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Pedro Reyes Colín.
Quinta Epoca:
Suplemento de 1956, página 354. Amparo directo 8234/47. Abundio Ruiz Tamayo. 1o. de agosto de 1952. Cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Suplemento de 1956, página 354. Amparo directo 5010/49. Ignacio de Jesús. 4 de febrero de 1952. Cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Suplemento 1956, página 354, las tesis aparecen bajo los rubros "PERITOS. COMO SE HAN DE ESTUDIAR SUS DICTAMENES (LEGISLACION DE GUANAJUATO)." y "PERITOS. ESENCIA DE SU FUNCION.".