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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240850
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Cuarta Parte; Pág. 179

REGISTRO CIVIL, NULIDAD DE ACTAS DEL. NECESIDAD DE LLAMAR A JUICIO A LAS PERSONAS QUE INTERVINIERON EN FORMA FUNDAMENTAL EN SU CELEBRACION.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Cuarta Parte; Pág. 179

Precedentes

Amparo directo 5651/79. Celia Margarita García Maldonado. 5 de junio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Enrique Dueñas Sarabia.
Registro digital (IUS): 240850