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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Cuarta Parte; Pág. 179
REGISTRO CIVIL, NULIDAD DE ACTAS DEL. NECESIDAD DE LLAMAR A JUICIO A LAS PERSONAS QUE INTERVINIERON EN FORMA FUNDAMENTAL EN SU CELEBRACION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Cuarta Parte; Pág. 179
En los juicios sobre modificación en las actas del estado civil de las personas, tiene lugar el litis consorcio necesario, es decir que, para que pueda dictarse una sentencia válida en este tipo de juicio, se requiere que se oiga previamente a los interesados que pudieran salir afectados con la modificación pretendida, tanto en su estado civil como en sus intereses jurídicos; de ahí que, en el caso de nulidad de un acta de nacimiento, existe la necesidad de llamar a juicio a los padres de la interesada, pues ellos fueron los sujetos activos en el registro de su nacimiento y por ello resulta evidente que tengan interés jurídico en que prevalezca el acta en los términos redactados, así como para darles oportunidad de aportar los elementos de convicción necesarios que para tal efecto no pudiera reunir o desconociera la demandada. Además, resulta lógico que la petición de nulidad de un acto jurídico debe enderezarse en contra de quienes intervinieron en forma fundamental en la celebración del mismo, para darles oportunidad de desvirtuar los hechos en que se apoyó su demanda y no violar en su perjuicio la garantía de audiencia.
Precedentes
Amparo directo 5651/79. Celia Margarita García Maldonado. 5 de junio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Enrique Dueñas Sarabia.