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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Cuarta Parte; Pág. 215
SENTENCIAS, CITA NO HECHA DE PRECEPTOS LEGALES EN LAS. EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Cuarta Parte; Pág. 215
Aun cuando sea verdad que la autoridad haya omitido precisar en qué dispositivos legales se fundó para desestimar algunos de los agravios formulados en la apelación, sin embargo, esta omisión no es determinante para conceder el amparo por violación al artículo 16 constitucional, si las consideraciones expuestas por dicha autoridad para desestimar los agravios de referencia se encuentran apegadas a la ley, según lo advierta esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de la lectura de la parte considerativa de la sentencia reclamada, sin que sea necesario exponer por qué motivos se llegó a esa conclusión, si el quejoso no combatió en forma alguna las apreciaciones de la responsable; de ahí que, no obstante la violación en que incurra la Sala de apelación, no proceda conceder al quejoso la protección de la Justicia Federal, pues la simple omisión de preceptos legales no agravia, sino la transgresión de específicas normas jurídicas.
Precedentes
Amparo directo 5813/79. Marco Antonio Rojas Alcántara. 25 de febrero de 1980. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Enrique Dueñas Sarabia.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 97-102, página 237. Amparo directo 6005/75. Margarita Carrillo Izaguirre. 18 de abril de 1977. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Volúmenes 97-102, página 237. Amparo directo 550/74. María Eustacia de los Angeles Garrido de Cruz. 21 de enero de 1977. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez.
Volumen 38, página 61. Amparo directo 4306/70. Vladimiro Von Berner Serbolov. 10 de febrero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Volumen 25, página 23. Amparo directo 1890/70. Altagracia Camacho viuda de Cabrera, como representante legal de los menores Raymundo Noguez Cabrera y otros. 22 de enero de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Nota: En los Volúmenes 97-102, 38 y 25, páginas 237, 61 y 23, respectivamente, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIAS, FALTA DE CITA DE PRECEPTOS LEGALES EN LAS. EFECTOS.".