Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240853
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Cuarta Parte; Pág. 215
SENTENCIAS, CONGRUENCIA DE LAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Cuarta Parte; Pág. 215
Si las pruebas con las cuales el quejoso asegura haber acreditado el derecho que reclama, se refieren exclusivamente a hechos no invocados en su demanda natural, y como el ad quem no podía considerarlos de oficio, se concluye que, aun cuando estuvieran acreditados, el ad quem no podía fundar en ellos condena alguna, pues con ese proceder violaría el principio de congruencia.
Precedentes
Amparo directo 6965/79. María Carreón viuda de Amezcua y otra. 9 de mayo de 1980. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Raúl Lozano Ramírez. Ponente: J. Alfonso Abitia Arzapalo.