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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Cuarta Parte; Pág. 217
TITULOS DE CREDITO, CAUSA DE LOS. ACUDIR A REFERENCIAS DE LA MISMA DENTRO DE LOS LIMITES DE SU TENOR, PARA ESTABLECER EL ALCANCE DEL DERECHO QUE CONSIGNAN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LITERALIDAD.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Cuarta Parte; Pág. 217
Si existen elementos en el título de crédito que lo ligan a su causa, el que la responsable acuda a referencias de ésta, proporcionadas por los propios deudores, con el objeto de establecer el límite del derecho consignado, no vulnera el contenido de la obligación, si ese acudimiento se realiza dentro de los límites tolerados por el tenor del documento; así, si éste especifica "dólares", y la condena se fundó en causas extrínsecas (que no extrañas) al artículo, pero reconocibles a través de su contenido, ya que si bien éste expresó "dólares", la sentencia condenó al pago de "dólares norteamericanos", ésta dejó incólume la literalidad del título, si se toma en cuenta la presunción nacida de las manifestaciones de los propios deudores.
Precedentes
Amparo directo 2478/79. Adolfo y Héctor López Blanco. 18 de febrero de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Pablo Ibarra Fernández.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "TITULOS DE CREDITO, EL ACUDIR A REFERENCIAS DE SU CAUSA PARA ESTABLECER EL ALCANCE DEL DERECHO QUE CONSIGNAN, NO VIOLA. EL PRINCIPIO DE LITERALIDAD DE LOS, SI DICHO ACUDIMIENTO SE REALIZA DENTRO DE LOS LIMITES DE SU TENOR.".