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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Cuarta Parte; Pág. 218
TITULOS DE CREDITO, RESTITUCION DE LOS. ES CONDICION DEL EJERCICIO DE LA ACCION EN QUE SE RECLAME EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION QUE GARANTIZA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Cuarta Parte; Pág. 218
Como esta Tercera Sala lo ha sostenido, la necesidad de restituir los títulos de crédito como condición del ejercicio de una acción causal garantizada con los mismos, se justifica porque el carácter literal y la naturaleza autónoma de dichos títulos determina la posibilidad de un doble cobro, riesgo que inclusive la ley sienta bases para evitar que ocurra, pues el artículo 129 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que establece que el pago de la letra debe hacerse precisamente contra su entrega, también es aplicable a los pagarés y a los cheques, conforme lo prevén los artículos 174 y 196 de ese mismo ordenamiento, y, aunque en el juicio no se intente directamente la acción causal derivada del mutuo, sino una acción accesoria apoyada en la garantía hipotecaria con que, junto con la emisión de pagarés, se garantizó aquélla, ello no obsta para exigir a su promovente que cumpliera con la regla de procedencia antes mencionada, pues es claro que a través de la acción que intenta, pretende el cumplimiento forzado, que de concretarse debe, en consecuencia, dejar insubsistente la otra garantía que respecto del mismo se otorgó, al suscribir el deudor los títulos ejecutivos de que se ha hablado, pues de lo contrario subsistiría el riesgo de un doble cobro, al ser posible que en la vía ejecutiva mercantil se le reclame nuevamente el cumplimiento del mutuo; posibilidad que existe dada la literalidad y autonomía que, como ya se señaló, revisten tal clase de documentos.
Precedentes
Amparo directo 4059/79. Astolfo Jaime Meléndez. 26 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Pedro Reyes Colín.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 121-126, página 139. Amparo directo 2457/78. Oswaldo Castillo Escobar y Leila Alicia Hernández. 25 de junio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Pablo Ibarra Fernández.
Quinta Epoca:
Tomo CXVIII, página 205. Amparo civil directo 1046/46. Compañía Constructora Civil Limitada. 22 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela. Secretario: Jorge Espíndola.
Nota:
En los Volúmenes 121-126, página 139, la tesis aparece bajo el rubro "TITULOS DE CREDITO. RESTITUCION DE LOS MISMOS EN EL CASO DE EJERCICIO DE LA ACCION CAUSAL.".
En el Tomo CXVIII, página 205, la tesis aparece bajo el rubro "ACCION CAMBIARIA, RESTITUCION DEL TITULO AL DEMANDADO. COMO CONDICION PARA EL EJERCICIO DE LA (FIADORES).".