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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Cuarta Parte; Pág. 9
ACTAS DE NACIMIENTO, RECTIFICACION DE. LA PRUEBA PERICIAL NO ES IDONEA (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Cuarta Parte; Pág. 9
La prueba pericial, que procede cuando sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o industria o la mande la ley, no es idónea para la rectificación por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otra circunstancia, sea esencial o accidental (fracción II del artículo 139 del Código Civil de Oaxaca), porque es evidente que no corresponde a los peritos decidir si el acta es o no correcta en los datos que contiene, es decir, si amerita o no la modificación, ya que esto es precisamente lo que corresponde decidir al Juez natural, y luego al tribunal de revisión, puesto que la rectificación o modificación de un acta del estado civil sólo puede hacerse por el Poder Judicial.
Precedentes
Amparo directo 3561/78. Salvador Terán González. 14 de noviembre de 1979. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos.