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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Cuarta Parte; Pág. 9
ACTAS DE NACIMIENTO, RECTIFICACION DE. INSUFICIENCIA DE LA CONFESION DEL DEMANDADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Cuarta Parte; Pág. 9
En el juicio de rectificación de actas de nacimiento, en que pueden afectarse actuaciones de una institución de orden público, como lo es el Registro Civil, la confesión del demandado no es suficiente para probar la acción, ni tiene aplicación el artículo 274 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca, porque los directores, oficiales o Jueces del Registro Civil carecen de interés directo en la controversia, y es el propio demandante quien tiene que justificar plenamente, con las pruebas aportadas, la necesidad y procedencia de la rectificación intentada, pruebas que deben ser diversas de la confesión expresa o tácita de la institución demandada.
Precedentes
Amparo directo 3561/78. Salvador Terán González. 14 de noviembre de 1979. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, INSUFICIENCIA DE LA CONFESION DEL DEMANDADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).".