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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Cuarta Parte; Pág. 27
ALIMENTOS. CASO EN QUE LA DEMANDANTE NO LOS NECESITA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Cuarta Parte; Pág. 27
Si la actora confiesa percibir ingresos del trabajo que desempeña, y no hace ninguna aclaración relativa a que sus ingresos sólo cubran parcialmente sus necesidades alimentarias, debe entenderse que, al efecto, los mismos son suficientes, a lo que cabe sumar que el derecho a los alimentos no se finca en propósito alguno de enriquecer, al acreedor, sino en la exigencia de que subsista con decoro, lo que no justifica la conducta de la acreedora en el sentido de que, a pesar de hacer lograr ella misma lo necesario para subsistir, deba obligarse al deudor a que le proporcione parte de las percepciones que obtiene con su trabajo.
Precedentes
Amparo directo 2813/78. Avelina Cano de López. 10 de agosto de 1979. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Raúl Lozano Ramírez. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 59, Cuarta Parte, página 25, tesis de rubro "ALIMENTOS, MONTO DE LOS.".