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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240863
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Cuarta Parte; Pág. 28

ALIMENTOS. LA MUJER CASADA TIENE A SU FAVOR LA PRESUNCION DE NECESITARLOS.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Cuarta Parte; Pág. 28

Precedentes

Amparo directo 4300/78. Manuel Humberto Guzmán Salazar. 21 de septiembre de 1979. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes. Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS. LA MUJER CASADA TIENE A SU FAVOR LA PRESUNCION DE NECESITARLOS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).".
Registro digital (IUS): 240863