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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Cuarta Parte; Pág. 29
ALIMENTOS. MONTO DE LA PENSION EN PORCENTAJE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Cuarta Parte; Pág. 29
No es ilegal la fijación de los alimentos con base en un porcentaje, puesto que con el puede regularse la proporción debida entre las necesidades de quienes deben recibirlos y la capacidad económica de quien está obligado a cubrirlos, según los términos del artículo 242 del Código Civil del Estado de Veracruz, que dispone: "Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos"; pero además de lo expresado, cabe hacer notar que el sistema de fijar los alimentos señalando un porcentaje de las percepciones económicas, obviamente presenta la ventaja de eliminar la exigencia, al menos hasta cierto punto, de nuevos juicios encaminados a solicitar el aumento o la disminución de la pensión alimenticia, porque el acreedor o acreedores, en efecto, una vez que obtuvieron determinado porcentaje, no tendrán que acudir a solicitar otro ante los tribunales, cada vez que aumente el grado de capacidad económica de su deudor alimentista, ni éste tendrá que pedir una disminución cuando su capacidad económica se vea menguada.
Precedentes
Amparo directo 6262/78. Arcadio Gutiérrez Burgos. 19 de octubre de 1979. Cinco votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 82, página 15. Amparo directo 5974/74. Elpidio Bretón Guevara. 3 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez.
Volumen 33, página 15. Amparo directo 5016/70. Pablo Morales Peña. 8 de septiembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Volumen 27, página 38. Amparo directo 5915/69. José Luciano Romero Durán. 29 de marzo de 1971. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Volumen 4, página 21. Amparo directo 7146/66. Adrián Rodríguez Troya. 30 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Nota:
En los Volúmenes 82, 33, 27 y 4, páginas 15, 15, 38 y 21, respectivamente, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS. MONTO DE LA PENSION EN PORCENTAJE.".
En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS. MONTO DE LA PENSION EN PORCENTAJE.".