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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Cuarta Parte; Pág. 31
COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO, CARACTER DE LA POSESION DEL COMPRADOR EN CASO DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Cuarta Parte; Pág. 31
Si bien es cierto que el artículo 2315 del Código Civil para el Distrito Federal equipara al comprador con reserva de dominio que recibe el bien enajenado con el arrendatario, también lo es que ello no es más que una comparación que permite al juzgador aplicar las reglas del arrendamiento a los casos en los cuales se rescindió la compraventa, pero no puede tener el alcance de desvirtuar la naturaleza de propietario condicional que tiene el adquirente mientras no satisface el precio o no se rescinde la venta y darle el carácter de arrendatario que no tiene, por la sencilla razón de que entre vendedor y comprador no se estipuló un contrato de arrendamiento sino una venta, cuyos pagos se aplican al precio y no a una renta o alquiler.
Precedentes
Amparo directo 4558/78. Margarita González Rubio. 28 de septiembre de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXII, página 87. Amparo directo 3244/61. Felisa Maya. 6 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen XXXVIII, página 69. Amparo directo 2156/59. Carlos Vales Cámara. 5 de agosto de 1960. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José López Lira. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.