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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Cuarta Parte; Pág. 31
COMPRAVENTA, RESCISION DE LA. ENTREGA QUE LA VENDEDORA HACE DEL INMUEBLE VENDIDO COMO MEDIO PARA CONSERVAR EXPEDITA SU ACCION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Cuarta Parte; Pág. 31
El artículo 1949 del Código Civil del Distrito Federal estatuye: "La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe..."; precepto que explica que, si la vendedora se allanó a cumplir con la entrega del inmueble, no obstante haber recibido el pago inicial con un déficit de determinada cantidad, el hecho seguramente se debió al deseo de conservar expedita su acción de rescisión, puesto que, como es sabido, quien no cumple no tiene derecho de exigir de la otra parte el cumplimiento.
Precedentes
Amparo directo 1100/79. Ofelia Molina de González. 17 de octubre de 1979. Cinco votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "COMPRAVENTA. ENTREGA QUE LA VENDEDORA HACE DEL INMUEBLE VENDIDO, COMO MEDIO PARA CONSERVAR EXPEDITA SU ACCION DE RESCISION DE LA.".