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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Cuarta Parte; Pág. 61
COMPRAVENTA, RESCISION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Cuarta Parte; Pág. 61
El artículo 2300 del Código Civil para el Distrito Federal concede al vendedor el derecho de pedir la rescisión del contrato en el caso en que el comprador no pague el precio, facultad que también le otorga el artículo 1949 del ordenamiento en cita. Este último dispositivo también faculta al perjudicado pedir la resolución aun en el caso en que primeramente hubiese optado por el cumplimiento, siempre y cuando éste resultase imposible; de ahí pues que en el caso de que el vendedor reciba alguna cantidad de dinero a cuenta del precio con posterioridad a la fecha en que se debía cumplir con tal obligación, no procede la rescisión por ese incumplimiento, sino que se demuestre que fue imposible el cumplir con el contrato, precisamente porque ante la disyuntiva que tenía el perjudicado de solicitar el cumplimiento del contrato o su rescisión optó por la primera, razón por la cual tácitamente se decidió por una de ellas y, en principio, renunció a la otra.
Precedentes
Amparo directo 1231/78. Francisco José Philiberth M. 11 de julio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Carlos González Zárate.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "COMPRAVENTA.".