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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Cuarta Parte; Pág. 63
DEPOSITOS EN CUENTAS COLECTIVAS, DEVOLUCION DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Cuarta Parte; Pág. 63
Del artículo 270 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se pueden desprender dos hipótesis, a saber: a). Que el depósito rendido en cuentas colectivas en nombre de dos o más personas podrá ser devuelto a cualquiera de los depositantes, y b). Que podrá serles devuelto por su orden; en la primera hipótesis, existe una solidaridad activa que, de renunciarse a ella, origina la segunda, que se traducirá entonces en la circunstancia de que el depósito deba ser devuelto a los co-depositantes, en el orden que éstos hayan convenido en el contrato de depósito respectivo.
Precedentes
Amparo directo 1255/74. Francisco Rodríguez Rodríguez. 27 de julio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.
Amparo directo 4821/73. Stella García viuda de Estrada y coagraviados. 13 de julio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.