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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Cuarta Parte; Pág. 83
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL. COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Cuarta Parte; Pág. 83
Según el Código Civil del Estado de Veracruz, para que una casa pueda ser considerada como hogar conyugal se debe probar que en ese lugar los esposos gozarán de autoridad propia y libre disposición, lo que implica acreditar que se vive en entera independencia, que la mujer será quien atenderá y dirigirá las labores del hogar, y, en fin, que gozarán de los derechos y prerrogativas que toda persona tiene al vivir en casa propia, lo cual obviamente se mengua cuando se vive en casa de los parientes o amigos, dada la autoridad que los dueños deben ejercer y las consideraciones que se les deben guardar.
Precedentes
Amparo directo 5906/78. Francisco Ramírez Díaz. 22 de agosto de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis relacionada con la jurisprudencia 157, página 489, bajo el rubro "DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE, CUANDO LOS CONYUGES VIVEN EN CALIDAD DE ARRIMADOS.".