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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Cuarta Parte; Pág. 83
DIVORCIO, MUERTE DE UNO DE LOS CONYUGES TRATANDOSE DE (ACTO RECLAMADO. CESACION DE SUS EFECTOS) (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Cuarta Parte; Pág. 83
La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, atento lo dispuesto por el artículo 290 del Código Civil del Estado de Nuevo León, que a la letra establece: "La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, y los herederos del muerto tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no hubiera existido dicho juicio". Consecuentemente, con la muerte de uno de los esposos cesan los efectos del acto reclamado, puesto que si bien es cierto que la sentencia de segundo grado puede ser modificada con motivo del juicio de amparo, y por ende, no existe juicio concluido, no lo es menos que han cesado los efectos de la sentencia reclamada, como consecuencia del fallecimiento del cónyuge demandado. En tal razón, el juicio de amparo es improcedente, conforme a lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 73 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, y, por ende, procede sobreseer en el mismo, de conformidad con lo establecido en la fracción III del artículo 74 de la ley en cita.
Precedentes
Amparo directo 3374/78. María Luisa Meléndez de Monsiváis. 30 de noviembre de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.
Quinta Epoca:
Tomo CXI, página 124. Amparo directo 4573/51. López Araiza Enrique. 9 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.
Nota:
En el Tomo CXI, página 124, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, MUERTE DE UNO DE LOS CONYUGES TRATANDOSE DE (ACTO RECLAMADO. CESACION DE SUS EFECTOS).".
En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, MUERTE DE UNO DE LOS CONYUGES TRATANDOSE DE (ACTO RECLAMADO, CESACION DE SUS EFECTOS).".