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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Cuarta Parte; Pág. 85
HIJOS DE MATRIMONIO. SE PRESUME QUE LO SON LOS NACIDOS CUANDO LOS CONYUGES ESTEN SEPARADOS POR ORDEN JUDICIAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Cuarta Parte; Pág. 85
El artículo 255 del Código Civil para el Estado de Veracruz preceptúa que se presumen hijos de los cónyuges los nacidos después de ciento ochenta días de celebrado el matrimonio, así como los nacidos dentro de los trescientos días de su disolución, pero cuando provenga esta nulidad del contrato o divorcio, este término se contará desde que los cónyuges queden separados de hecho, por orden judicial.
Precedentes
Amparo directo 2470/79. Micaela Balbuena Pavía. 24 de septiembre de 1979. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Leonel Castillo González.
Amparo directo 4748/78. Arturo García Austria. 21 de septiembre de 1979. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Leonel Castillo González.
Amparo directo 5141/78. Isabel Grajales Torres. 19 de septiembre de 1979. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Leonel Castillo González.