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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240872
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Cuarta Parte; Pág. 85

HIJOS DE MATRIMONIO. SE PRESUME QUE LO SON LOS NACIDOS CUANDO LOS CONYUGES ESTEN SEPARADOS POR ORDEN JUDICIAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Cuarta Parte; Pág. 85

Precedentes

Amparo directo 2470/79. Micaela Balbuena Pavía. 24 de septiembre de 1979. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Leonel Castillo González. Amparo directo 4748/78. Arturo García Austria. 21 de septiembre de 1979. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Leonel Castillo González. Amparo directo 5141/78. Isabel Grajales Torres. 19 de septiembre de 1979. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Leonel Castillo González.
Registro digital (IUS): 240872