Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240873
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Cuarta Parte; Pág. 99
INTERPRETACION DIRECTA DE UN PRECEPTO DE LA CONSTITUCION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Cuarta Parte; Pág. 99
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 83, fracción V, de la Ley de Amparo, el recurso de revisión en contra de las resoluciones dictadas en amparo directo por los Tribunales Colegiados de Circuito, procede "cuando decidan sobre la constitucionalidad de una ley o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución". En la segunda de las hipótesis a que se refiere el precepto citado, se presenta la interpretación a que el mismo alude, cuando la sentencia del Tribunal Colegiado de Circuito fija o explica el sentido o alcance de la disposición constitucional. Pero no se está en esa hipótesis, cuando el Colegiado de Circuito considera simplemente que hubo o no debida aplicación de la ley ordinaria, porque entonces sólo se está frente a un caso de legalidad del acto, no de interpretación directa de un artículo de la Constitución.
Precedentes
Reclamación en amparo en revisión 1281/78. Josefina Sánchez de López. 16 de agosto de 1979. Mayoría de cuatro votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 21, página 57. Reclamación 353/69. Miguel González Rul. 2 de septiembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Nota: En el Volumen 21, página 57, la tesis aparece bajo el rubro " INTERPRETACION DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES.".