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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240874
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Cuarta Parte; Pág. 105

MATRIMONIO, NULIDAD DEL. LAS CAUSALES SON DE ESTRICTO DERECHO (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Cuarta Parte; Pág. 105

Precedentes

Amparo directo 6989/77. J. Reyes Rentería Espinosa. 28 de noviembre de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gloria León Orantes. Amparo directo 964/78. Felipe Delgado Ruiz. 26 de julio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volumen 33, página 27. Amparo directo 4816/70. Armando Pérez Mancera. 20 de septiembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López. Nota: En el Volumen 33, página 27, la tesis aparece bajo el rubro "MATRIMONIO, NULIDAD DEL. LAS CAUSALES SON DE ESTRICTO DERECHO.".
Registro digital (IUS): 240874