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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Cuarta Parte; Pág. 105
MATRIMONIO, NULIDAD DEL. LAS CAUSALES SON DE ESTRICTO DERECHO (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Cuarta Parte; Pág. 105
El artículo 325 del Código Civil para el Estado de Zacatecas, previene que son causas de nulidad de matrimonio: I. El error acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra; II. Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo alguno de los impedimentos enumerados en el artículo 247, y, III. Que se haya celebrado en contravención a lo dispuesto en los artículos 188, 189, 191 y 194. Por tanto, tratándose de nulidad de matrimonio, las causales señaladas por la ley son de estricto derecho y la relación de ellas formulada por el legislador no es simplemente enunciativa, sino limitativa, de lo que se deduce que para que la acción de nulidad de matrimonio proceda, los hechos en que se funde tienen que encuadrar exactamente en alguno de los supuestos que se han precisado.
Precedentes
Amparo directo 6989/77. J. Reyes Rentería Espinosa. 28 de noviembre de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gloria León Orantes.
Amparo directo 964/78. Felipe Delgado Ruiz. 26 de julio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 33, página 27. Amparo directo 4816/70. Armando Pérez Mancera. 20 de septiembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Nota: En el Volumen 33, página 27, la tesis aparece bajo el rubro "MATRIMONIO, NULIDAD DEL. LAS CAUSALES SON DE ESTRICTO DERECHO.".