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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Cuarta Parte; Pág. 151
QUEJA SIN MATERIA. SUSPENSION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Cuarta Parte; Pág. 151
Sólo tratándose de amparos directos, sean de la competencia de esta Suprema Corte de Justicia o de un Tribunal Colegiado, la autoridad responsable tiene la facultad de conocer y resolver sobre la suspensión de los actos reclamados. En efecto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 170 de la Ley de Amparo, en el juicio uniinstancial, la autoridad responsable debe suspender, en su caso, la ejecución de la sentencia reclamada, con arreglo al artículo 107, fracciones X y XI, de la Constitución Federal. No cuentan con tal facultad las autoridades responsables, tratándose de amparos indirectos, que son de la competencia del Juez de Distrito, pues en estos juicios, quien decide sobre la suspensión de los actos que en ellos se reclaman, es el Juez mencionado, en tanto que el artículo 122 de la ley citada dispone que: "En los casos de la competencia de los Jueces de Distrito, la suspensión del acto reclamado se decretará de oficio o a petición de la parte agraviada, con arreglo a las disposiciones relativas a este capítulo". Por consiguiente, si se promovió un amparo directo y la autoridad responsable concedió la suspensión contra el acto reclamado, y posteriormente esta Tercera Sala de la Suprema Corte se declaró incompetente para conocer de ese amparo y remitió los autos al Juez de Distrito que debía conocer, entonces es claro que el recurso de queja promovido en contra de la resolución de la responsable, que concedió dicha suspensión, debe declararse sin materia, por corresponder al Juez Federal mencionado proveer acerca de la suspensión de los actos, de acuerdo a las facultades que le confiere el título segundo, capítulo tercero, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja 205/77. Residencias Planeadas, S.A. 16 de agosto de 1979. Cinco votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 32, página 43. Queja 10/71. Financiera Industrial y Comercial, S.A. 18 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Quinta Epoca:
Tomo LXXIV, página 2130. Queja en amparo civil 734/40. Pérez Franco Marcelino. 23 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota:
En el Volumen 32, página 43, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA SIN MATERIA.".
En el Tomo LXXIV, página 2130, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA SIN MATERIA.".