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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Cuarta Parte; Pág. 155
SOCIEDAD CONYUGAL, BIENES DE LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Cuarta Parte; Pág. 155
Resulta obvio que en la sociedad conyugal los bienes adquiridos en común por los cónyuges pertenecen a la citada sociedad, aun cuando ni siquiera hubiese capitulaciones, puesto que de manera alguna se podría privar a uno de los cónyuges del derecho que tiene sobre un bien que adquirió, aun cuando dicha adquisición la hubiese hecho en comunidad con el otro, ya que el dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad, como lo previene el artículo 194 del Código Civil para el Distrito Federal. Es decir, los bienes adquiridos en común, sin necesidad de convenio alguno, siempre pertenecerán a ambos cónyuges, incluso tratándose de que estuviesen casados bajo el régimen de separación de bienes, aunque en este caso los bienes se dividirían. Decir que un bien es adquirido en común por los cónyuges, significa que lo adquirieron ambos; luego entonces, pertenece a ambos sin necesidad de que esto se pacte en una forma especial. Jurídicamente, todos los bienes adquiridos con el fondo social pertenecen a la sociedad conyugal, supuesto que son frutos o utilidades de aquél, y la renuncia a estos frutos y utilidades por parte de uno de los cónyuges es nula conforme al artículo 190 del Código Civil del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo directo 1355/79. David Kurchansky P. 29 de octubre de 1979. Mayoría de tres votos. Disidente: Raúl Lozano Ramírez. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.