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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Cuarta Parte; Pág. 175
SOCIEDAD CONYUGAL, FORMALIDADES DE LA. CAPITULACIONES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Cuarta Parte; Pág. 175
Si bien es cierto que el artículo 185 del Código Civil del Distrito Federal exige que las capitulaciones se hagan constar en escritura pública cuando los esposos pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que la traslación sea válida, también lo es que, indudablemente, dicho precepto se refiere al caso en el que los consortes aportan a la sociedad bienes de aquella naturaleza, adquiridos con anterioridad, que o bien quieren coparticiparse o bien transferirse. Por lo tanto, si al celebrarse las capitulaciones, ambos cónyuges manifestaron no tener bienes presentes, consecuentemente, en ese acto ni se hacían copartícipes ni se transferían bien alguno que ameritara la necesidad de que las capitulaciones se formalizaran en escritura pública y puesto que su pacto se contraía a hacerse copartícipes de los bienes que adquirieran en el futuro, ignorando si éstos fuesen de los que ameritasen escritura pública para que fuese válida su traslación, no estaban obligados a llevar a cabo tal formalidad.
Precedentes
Amparo directo 1355/79. David Kurchansky P. 29 de octubre de 1979. Mayoría de tres votos. Disidente: Raúl Lozano Ramírez. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.