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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Cuarta Parte; Pág. 177
TERCERIA COADYUVANTE. SUSTITUCION EN EL JUICIO DE LA PARTE COADYUVADA POR LA TERCERISTA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Cuarta Parte; Pág. 177
Si desde antes de que la compradora fuera demandada en el juicio principal, había otorgado como propietaria, en favor de la tercerista, una garantía hipotecaria sobre el inmueble objeto de la compraventa, para asegurarle el pago de un crédito refaccionario por determinada cantidad, de ello se sigue que dicha tercerista tiene un interés propio y legítimo para pretender la subsistencia de la compraventa, ya que de ello depende que no desaparezca su garantía hipotecaria que pesa sobre el terreno aludido y la consiguiente posibilidad de hacer efectivo su crédito. De lo que resulta evidente que el interés que tiene la tercerista para que no se rescinda la compraventa, constituye la base o fundamento que autoriza que la legitimación de la compradora, demandada en el juicio principal, se desplace en favor de dicha mutuante (tercerista), quien, por razón de ese fenómeno procesal, adquiere la facultad de poder sustituir a la demandada en el juicio en que la tercería fue promovida; tanto más que la admisión por la demandada en el juicio principal, a través de su apoderado, del hecho de no haber pagado el precio de la compraventa, no obstante que en la realidad ya lo había cubierto, pone de relieve la manifiesta colusión de las partes actora y demandada en el juicio principal, para burlar los derechos de la acreedora hipotecaria. De manera que la situación anterior hace más patente la legitimación de la tercerista, para desplazar a la demandada en la defensa de sus derechos, a fin de poder conservar los propios (el crédito hipotecario), dependientes de los de la compradora.
Precedentes
Amparo directo 2785/78. Xavier Montiel Velázquez. 16 de agosto de 1979. Cinco votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo.