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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Cuarta Parte; Pág. 227
TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, EFECTOS DE LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Cuarta Parte; Pág. 227
La tercería excluyente de dominio tiene por objeto que se declare que el tercero opositor es titular de los bienes o derechos que defiende y que han sido afectados en el juicio en el que se promueve, que se levante el embargo recaído sobre los mismos, y que se condene a los que lo tengan a devolvérselos al tercerista con todos sus frutos y accesorios cuando se le ha privado de la posesión; pero la resolución que se dicte en este procedimiento no puede comprender en ningún caso bienes o derechos cuya exclusión no haya pedido al tercerista, o que habiéndolo hecho no demuestre la titularidad de los mismos en la forma en que establece la ley, lo que encuentra su apoyo en el principio de derecho procesal de que sólo el que tiene interés jurídico puede ejercitar una acción.
Precedentes
Amparo directo 1388/78. Manuel Llaguno Aguilar. 21 de septiembre de 1979. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes.