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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Cuarta Parte; Pág. 9
ACCION, ELEMENTOS DE LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Cuarta Parte; Pág. 9
A fin de obtener una sentencia favorable es necesario que quien ejercite la acción en su escrito de demanda, o en su reconvención, según sea el caso, narre todos los hechos que constituyen los elementos que la integran, con el fin de que éstos puedan ser controvertidos por la parte contraria y al formar parte de la litis del juicio el Juez y, en su oportunidad, la Sala puedan examinarlos, toda vez que, de conformidad con lo que estatuye el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, las sentencias definitivas sólo pueden ocuparse de hechos que fueron planteados en la demanda o en la contestación; consecuentemente, la omisión en que incurre el sujeto procesal que ejercita una acción, consistente en la abstención de narrar un elemento de la acción, forzosamente debe traer como consecuencia el dictado de una sentencia absolutoria.
Precedentes
Amparo directo 4791/76. Adelfa Juárez de Quintanilla. 22 de junio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Carlos González Zárate.