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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Cuarta Parte; Pág. 10
ALIMENTOS ENTRE CONYUGES. CUANDO CESA LA OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Cuarta Parte; Pág. 10
Independientemente que exista o no el domicilio conyugal, de acuerdo con los artículos 232 y 233 del Código Civil del Estado de Veracruz, la obligación de los cónyuges de darse alimentos es recíproca, y solamente cesa esta obligación, en los casos que prevé la ley, entre otros, cuando un cónyuge carece de bienes propios y se encuentra imposibilitado para trabajar, y además de acuerdo con la fracción V del artículo 251 del citado código cuando el alimentario sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificadas; sin embargo, la carga de la prueba en el primer caso corresponde al demandado y deudor alimentario, o sea, que éste debe demostrar que el acreedor tiene bienes propios y se encuentra laborando, y por tal motivo no necesita de la pensión alimenticia solicitada, y además está obligado a contribuir con el sostenimiento de los hijos de ambos; puesto que de lo contrario se obligaría al actor y acreedor alimentario a acreditar un hecho negativo, como es que no tiene bienes propios y se encuentra imposibilitado para trabajar, lo que es incorrecto.
Precedentes
Amparo directo 1311/78. Manuel Hernández Morales. 18 de enero de 1979. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.