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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Cuarta Parte; Pág. 12
APELACION, MATERIA DE LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Cuarta Parte; Pág. 12
Habiendo prosperado los agravios formulados por el demandante (perdidoso en la primera instancia), es claro que la responsable se vio precisada al análisis de la excepción que el a quo no tuvo necesidad de examinar, porque no habiendo obviamente reenvío en la alzada, reasumió con plenitud de jurisdicción, a ese respecto.
Precedentes
Amparo directo 5133/75. Federico A. Luna y Fraccionamientos del Noroeste, S.A. 9 de mayo de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo. Secretario: José Guillermo Iriarte y Gómez.
Séptima Epoca:
Informe 1979, página 12. Amparo directo 6980/50. Casa Corona, S.A. 30 de junio de 1952. Tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Suplemento 1956, página 70, la tesis aparece bajo el rubro "APELACION, SUS TRES SISTEMAS.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 53, página 162, bajo el rubro "APELACION, FACULTADES DEL TRIBUNAL DE.".