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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Cuarta Parte; Pág. 13
COMPRAVENTA EN ABONOS, RESCISION DE LA. FALTA DE PAGO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Cuarta Parte; Pág. 13
Las normas jurídicas que sancionan al comprador moroso con la rescisión del contrato de compraventa en el caso en que éste no pague el precio en el plazo convenido y cuando así lo solicitare el vendedor, constituyen una regla general y no una norma de excepción; por consiguiente, no es necesario que se estipule en el contrato de compraventa tal sanción para que ésta pueda ser aplicada por la autoridad judicial, sino basta que se acredite en el juicio el incumplimiento injustificado en el pago del precio y que lo solicite el interesado jurídico para que el Juez, con apoyo en los artículos citados, pueda decretar la rescisión.
Precedentes
Amparo directo 2784/78. Rubén Romo Rangel. 2 de febrero de 1979. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Carlos A. González Zárate.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "VENTA EN ABONOS. RESCISION DE LAS.".