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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Cuarta Parte; Pág. 18
CUANTIA, INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION POR RAZON DE LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Cuarta Parte; Pág. 18
Si el actor demanda por una cantidad mayor a la mínima requerida por la ley para que se surta la competencia de esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la sentencia de la responsable sólo condena al demandado a una suma inferior a la mínima citada y éste es el único que promovió el juicio de garantías, es claro que debe estarse a esta última cantidad para establecer la competencia por razón de la cuantía, puesto que de prosperar dicho amparo se podría reducir más esa cantidad, pero no aumentarse, y en esas condiciones es evidente que el conocimiento del asunto no corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sino al Tribunal Colegiado respectivo, en términos de los artículos 7o. bis, fracción I, inciso c), y 26, fracción III, inciso c), ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo directo 6578/77. Construcciones Brakosa, S.A. 22 de enero de 1979. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Eduardo Lara Díaz.