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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Cuarta Parte; Pág. 20
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE, NO PROCEDENTE SI LA CONYUGE FUE DEPOSITADA JUDICIALMENTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Cuarta Parte; Pág. 20
Si consta de autos que la esposa fue depositada judicialmente, entonces debe existir prueba de la reinstalación del domicilio conyugal, para que posteriormente el marido pueda ser abandonado por su esposa; y el hecho de que durante la vigencia del depósito judicial, el marido haya requerido a su mujer para reincorporarse al hogar, y el de que ésta haya rechazado tal reincorporación, obviamente no producen el efecto de hacer cesar los efectos jurídicos de la depositaría judicial, porque las medidas dictadas por el Juez al respecto (sean legales o no), si bien pueden ser modificadas o quedar sin efecto, según lo disponen los artículos 216, 217 y 219 al 221 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, ello compete ordenarlo a la propia autoridad judicial en los casos y forma que la ley determina.
Precedentes
Amparo directo 6953/77. Eustreberto Moela Aguilar. 4 de mayo de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Alfonso Abitia Arzapalo.