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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Cuarta Parte; Pág. 22
DIVORCIO. FALTA DE MINISTRACION DE ALIMENTOS. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Cuarta Parte; Pág. 22
Si en el juicio de donde deviene el acto reclamado se hizo valer, entre otras, la causal de divorcio contenida en la fracción XII del artículo 267 del Código Civil, que se refiere a la falta de ministración de alimentos por parte del demandado para con su cónyuge e hijos, y dicho enjuiciado opuso como defensa de esta causal, que nunca ha dejado de aportar lo necesario para el sostenimiento de su familia, éste debió haber acreditado fehacientemente tal hecho.
Precedentes
Amparo directo 1894/78. Emilio Huerta Castillo. 11 de enero de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Carlos Alberto Soto Villaseñor.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO. FALTA DE MINISTRACION DE ALIMENTOS. CARGA DE LA PRUEBA (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).".